jueves, 11 de agosto de 2011

ALIMENTOS ENTRE EX CONCUBINOS.

 INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO

De la interpretación al aludido numeral se advierte que éste por un lado dispone que: "el derecho alimentario subsistirá a favor del ex concubino sólo si estuviere incapacitado o imposibilitado para trabajar", hipótesis que se refiere a que el derecho a recibir alimentos por parte del ex concubino, perdurará únicamente si estuviere incapacitado o imposibilitado para trabajar, es decir, si dicho sujeto no pudiere, por sí mismo, realizar un empleo u oficio y, por otro, determina "y siempre que no viva en concubinato ni haya contraído matrimonio con persona distinta al deudor", de lo que se deduce que estas últimas hipótesis excluyen a las primeras, al señalar literalmente "siempre que no", así, expresado de otra forma, el artículo establece que el derecho de recibir alimentos del ex concubino prevalecerá solamente si estuviere incapacitado o imposibilitado para trabajar y, en este estado no viva en concubinato o contraiga matrimonio con persona diversa al deudor; o bajo otra óptica, el derecho a recibir alimentos se perderá si se acredita que el ex concubino no está incapacitado o imposibilitado para trabajar o que estándolo, vive en concubinato o contrajo matrimonio con persona diversa al deudor.

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